Garantía de las personas sordociegas

Servicios de Guía-interpretación (G.I.)

La Guía-interpretación se convierte en un servicio idóneo y especializado que le brinda a las personas Sordociegas la posibilidad de ejercer su autonomía, acceder a sus derechos y participar en igualdad de oportunidades.

La ley 982 de 2005, menciona: «la persona Sordociega… requiere de servicios  especializados para su desarrollo e integración social». Artículo 17.

El servicio de Guía-Interpretación es uno de estos servicios que menciona la ley.

Mano con dedo indice levantado (número 1 en LSC)

Es un servicio individual y personalizado, acorde a las características de cada persona Sordociega.

Mano con dedo indice y medio levantados (números 2 en LSC)

Se brinda a través de Guías-Intérpretes.

Mano con dedo indice, medio y anular levantados (numero 3 en LSC)

Se debe contar con dos (2) Guías-Intérpretes por persona Sordociega.

Mano con dedo indice, medio, anular y meñique levanados (numero 4 en LSC)

Debe ser idóneo y especializado por la heterogeneidad de los usuarios

Mano extendida con todos los dedos levantados (numero 5 en LSC)

Los Guías-Interpretes deben trabajar con el sistema de comunicación y demás herramientas que tiene el usuario.

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